Correo de consultas sdiaz@sunarp.gob.pe
Seleccionar página

F.A.Q.

PREGUNTAS FRECUENTES REFERENTES AL RÉGIMEN DE GARANTÍA MOBILIARIA Y AL SIGM

1.- ¿QUÉ ES UNA GARANTÍA MOBILIARIA?

Es la afectación que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo, con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones propias o de terceros, a favor de un acreedor(es).

2.- ¿QUÉ ES EL SIGM?

Es la plataforma electrónica especialmente diseñada para inscribir y publicitar las garantías mobiliarias de acuerdo al D.L. N° 1400, que da lugar a una base de datos pública y de acceso remoto, en la que se archivan en forma electrónica los avisos de constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias.

3.- ¿QUÉ TIPO DE BIENES SE OTORGAN EN GARANTÍA MOBILIARIA?

De manera enunciativa, pero no limitativa, pueden ser objeto de garantía mobiliaria los bienes muebles específicos, categorías genéricas de bienes muebles, derechos sobre bienes muebles, bienes muebles determinados o determinables, bienes muebles tangibles o intangibles, bienes muebles presentes o futuros, bienes muebles registrados o no registrados o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante.
Los bienes muebles objeto de garantía mobiliaria se encuentran detallados en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1400 y artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400.

4.- ¿QUÉ BIENES NO PUEDEN SER OTORGADOS EN GARANTIA MOBILIARIA?

Los bienes muebles excluidos del régimen de garantía mobiliaria se encuentran detallados en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1400, entre los que se encuentran los bienes muebles inembargables (artículo 648 del CPC), las naves y embarcaciones (con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400 pasan a ser inmuebles), entre otros.

5.- ¿CÓMO CREO UNA CUENTA EN LA PLATAFORMA SIGM?

La persona natural o jurídica que desee crear una cuenta en el SIGM, previamente, deberá contar con un certificado de firma digital, ya sea a través del DNI electrónico o TOKEN.
Luego ingresar a la plataforma del SIGM, en el rubro de SUSCRIPCIÓN, aceptar los términos y condiciones, completar los campos requeridos, que comprenden la información de la persona usuario, representante y administrador de la cuenta si fuera el caso, firmar digitalmente y enviar la solicitud, esta será evaluada por el Órgano de Administración del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias.
Luego de la evaluación realizada, y de ser aprobada, será notificado al correo electrónico con un link para que pueda acceder a la plataforma.

6.- ¿QUIÉN FIRMA LA SOLICITUD DE CREACIÓN DE CUENTA?
  • En caso de persona natural el propio titular o su representante legal.
  • En caso de persona jurídica el representante legal.
  • En caso de entidad administrativa el Ejecutor coactivo.
  • En caso de la Corte Superior de Justicia el Presidente de la Corte.
7.- ¿CÓMO OBTENER UN CERTIFICADO DIGITAL?

El RENIEC provee el software de firma digital “ReFirma”, el cual se encuentra debidamente acreditado por la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), y permite firmar digitalmente documentos electrónicos en formato PDF.
El ciudadano que ya cuenta con un certificado digital persona jurídica o de persona natural en el DNI electrónico, únicamente requiere descargar el software y utilizarlo.

8. - ¿QUÉ FACULTADES DEBE TENER EL REPRESENTANTE LEGAL QUE FIRMA LA SOLICITUD DE CREACIÓN DE CUENTA DEL SIGM?

Las facultades que debe tener el representante legal que firma la solicitud de creación de cuenta del SIGM son las facultades generales de representación, de conformidad con el artículo 155 del Código Civil, las cuales deben estar inscritas en el Registro correspondiente.

9.- ¿ES NECESARIO CONTAR CON ADMINISTRADOR DE CUENTA Y CUANTOS SE PUEDEN DESIGNAR?

Si es persona natural es opcional. Si es persona jurídica, Entidad Administrativa o Corte Superior de Justicia, es obligatorio.
En todos los supuestos se pueden designar hasta 2 administradores de cuenta.

10.- ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES QUE EJERCE EL ADMINISTRADOR DE CUENTA?

El administrador de cuenta es la persona natural autorizada por el acreedor garantizado para inscribir avisos electrónicos de garantías mobiliarias y acceder a los demás servicios que brinda el SIGM.
Debe contar con certificado digital el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica – IOFE.

11.- ¿CUÁLES SON LOS SERVICIO QUE BRINDA EL SIGM?
1.- Inscripción de avisos electrónicos de constitución, modificación, inicio de ejecución, terminación de ejecución y cancelación de garantías mobiliarias.
2.- Consulta gratuita:

  • Por deudor, en caso de persona natural mediante el nombre, número de DNI o pasaporte, en caso de persona jurídica por denominación, razón social o RUC.
  • Por bien, mediante el número de placa, matrícula, motor, serie o VIN.
  • Por el número de folio causal electrónico.

3.- Expedición de Certificaciones:

  • CERTIFICADO LITERAL DEL SIGM.
  • CERTIFICADO LITERAL DE FOLIO CAUSAL ELECTRÓNICO.
  • CERTIFICADO POSITIVO.
  • CERTIFICADO NEGATIVO.
  • CERTIFICADO COMPENDIOSO.
  • 12.- ¿CUÁL ES EL PLAZO DE VIGENCIA DEL AVISO ELECTRÓNICO?

    Los avisos electrónicos que se inscriben en la plataforma del SIGM, son efectivos por el tiempo que se determinen en el dicho aviso (plazo determinado o indeterminado), en su defecto, por cinco (5) años contados desde el momento de su incorporación a dicha plataforma.
    Es posible la renovación del aviso electrónico por el mismo plazo determinado antes de su vencimiento, de acuerdo al artículo 33 del D. L. N° 1400.

    13.- ¿QUIÉNES SON LOS PRINCIPALES USUARIOS DEL SIGM?
    Las personas naturales o jurídicas previamente acreditadas ante la SUNARP y autorizadas por la persona acreedora garantizada y la deudora garante para inscribir avisos electrónicos en el SIGM, siendo:

    1. Acreedores:
      • Bancos.
      • Financieras.
      • Cajas Municipales de Ahorro y Crédito.
      • Cajas Rurales de Ahorro y Crédito.
      • Empresas de Crédito.
      • Cooperativas de Ahorro y Crédito.
      • Persona natural o jurídica que haya adquirido una obligación garantizada bajo cualquier título.
    2. Entidades Administrativas.
    3. Cortes Superiores de Justicia.

    Asimismo, toda persona natural en general podrá acceder a la plataforma del SIGM, sin estar acreditada, a fin de realizar consultas gratuitas y solicitar la expedición de certificados del SIGM.

    14. - ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL SIGM?

    Permite tener un procedimiento virtual, inmediato, rápido y económico para la inscripción de las garantías mobiliarias y equivalentes funcionales (arrendamiento, arrendamientos financieros, cesión de derechos, etc.), mediante avisos electrónicos, en base a formularios estándar.
    Permite acceder a información objetiva, pública y de acceso remoto las 24 horas del día, los siete días de la semana, mediante las consultas gratuitas y la expedición de certificaciones.

    15.- ¿ES OBLIGATORIO INSCRIBIR EL AVISO ELECTRÓNICO DE GARANTÍA MOBILIARIA EN EL SIGM?

    No, no es obligatorio la inscripción del aviso electrónico de garantía mobiliaria en el SIGM.
    Se debe tener en cuenta que la inscripción es una forma de publicidad de las garantías mobiliarias, la misma que puede darse también mediante la posesión y el contrato de control.

    16.- ¿CUÁNTO SERÁ EL COSTO POR LA INSCRIPCIÓN DE LOS AVISOS ELECTRÓNICOS EN EL SIGM?

    Es una tasa única no porcentual independientemente del número o valor de las transacciones, o el número o valor de los bienes en garantía. Mediante Decreto Supremo N° 001-2025-JUS se establece como derecho de tramitación correspondiente a los servicios prestados en el SIGM, la suma de S/.4.00.

    17.- ¿DÓNDE SE INSCRIBEN LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISOS?

    En primer término, los fideicomisos se inscriben en los Registros Jurídicos de Bienes, si los bienes transferidos cuentan con Registro (vehículos o aeronaves), de conformidad con la Directiva N° 007-2008-SUNARP/SN, norma que regula la inscripción de los contratos de fideicomiso. Dicha norma establece que la transferencia a favor del fiduciario se inscribe en el rubro de “títulos de dominio”.
    Sin embargo, si lo que se transfiere en dominio fiduciario son bienes muebles que no cuentan con Registro (saldos en cuenta, créditos, etc.), entonces el contrato de fideicomiso se inscribe en la plataforma del SIGM.

    18.- ¿DÓNDE SE PUBLICITA LA CANCELACIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS?

    En tanto se implemente la interconexión entre el SIGM, los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos, la cancelación de las garantías mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, se inscribe tanto en tales registros como en el SIGM.

    19.- ¿CUÁL ES LA FORMALIDAD PARA LA CANCELACIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS?

    Si la cancelación de la garantía mobiliaria se realiza en el Registro Jurídico, sigue las reglas establecidas para dichos Registros, es decir, mediante el documento privado con firma certificada por notario si el monto de la garantía mobiliaria no supera las 40 UITs, siempre que el acreedor sea una entidad del Sistema Financiero, caso contrario se realiza mediante instrumento público.
    Si la cancelación se realiza en el SIGM, basta que ésta se efectúe mediante documento que conste en forma escrita.

    20.- ¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBE SEGUIR EL DEUDOR QUE HA CANCELADO SU CRÉDITO SI EL ACREEDOR SE REHÚSA A CANCELAR LA GARANTÍA MOBILIARIA EN EL SIGM?

    Debe realizar una notificación al acreedor solicitando la cancelación de la garantía mobiliaria, a través de la funcionalidad puesta a disposición en la plataforma del SIGM (Notificación del Deudor al Acreedor).
    En caso el acreedor se rehúse a realizar la cancelación de la garantía mobiliaria, podrá acudir al órgano jurisdiccional, para que sea amparada su solicitud de cancelación, utilizando el proceso sumarísimo que permita la inscripción de una alerta en folio causal electrónico respectivo.

    21.- ¿QUÉ PUEDE HACER EL DEUDOR SI LA INFORMACIÓN PUBLICITADA EN EL SIGM ES ERRÓNEA O INEXACTA?

    Debe realizar una notificación al acreedor solicitando la modificación o cancelación de la garantía mobiliaria, a través de la funcionalidad puesta a disposición en la plataforma del SIGM (Notificación del Deudor al Acreedor).
    En caso el acreedor se rehúse a realizar la modificación o cancelación de la garantía mobiliaria, podrá acudir al órgano jurisdiccional, para que sea amparada su solicitud de modificación o cancelación, utilizando el proceso sumarísimo que permita la inscripción de una alerta en folio causal electrónico respectivo.

    22.- ¿QUÉ CONSECUENCIA ACARREARIA LA RENUENCIA DEL ACREEDOR DE NO MODIFICAR Y/O CANCELAR UN AVISO ELECTRÓNICO DE GARANTIA MOBILARIA INSCRITA CON INFORMACIÓN ERRONEA E INEXACTA LUEGO DE LA NOTIFICACIÒN DEL DEUDOR AL ACREEDOR?

    Se inicia el proceso administrativo sancionador regulado en el artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1400 y el artículo 53 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1400.

    23.- ¿QUÉ PASA SI EL ACREEDOR POR ERROR CANCELA UNA GARANTÍA MOBILIARIA?

    El acreedor podrá reactivar la garantía mobiliaria conforme a lo establecido en el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1400.

    24.- ¿DESDE CUANTO SURTE EFECTOS LOS AVISOS ELECTRÓNICOS DE GARANTÍA MOBILIARIA?

    La información de la garantía mobiliaria objeto de publicidad debe ingresarse electrónicamente al SIGM, a través del aviso electrónico correspondiente, la misma adquiere los efectos de prelación y oponibilidad a partir de la fecha y hora que consta inscrita en la base de datos del SIGM.
    La incorporación al SIGM y la organización de la información se hace inmediatamente y en el orden en que sean inscritos los avisos electrónicamente.

    25.- ¿SE ADJUNTAN CONTRATOS (DOCUMENTOS - ARCHIVOS) A LOS AVISOS ELECTRÓNICOS DE GARANTIA MOBILARIA?

    No, conforme al Decreto Legislativo N° 1400 no es exigibles la incorporación de contratos (documentos-archivos) al aviso electrónico de garantía mobiliaria. La excepción es el aviso electrónico de inicio de ejecución de garantía mobiliaria, en cuyo caso si es necesario adjuntar el contrato de garantía mobiliaria o un extracto de este.

    26.- DENTRO DE LAS FUNCIONALIDADES DEL SIGM ¿QUÉ DOCUMENTOS SE PUEDEN OBTENER EN LA PLATAFORMA?

    A través del SIGM, se pueden obtener certificaciones y copias de los avisos electrónicos contenidos en la base de datos, con el objeto de acreditar la constitución, modificación, cancelación o ejecución de una garantía.

    27.- ¿BAJO QUÉ CRITERIOS PUEDO BUSCAR INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL SIGM?

    Se puede realizar búsquedas (consulta gratuita o emisión de certificados) para obtener información vigente a través del número de identificación del folio personal de la persona deudora garante.
    Asimismo, el SIGM ofrece otros criterios de búsqueda como la consulta por el nombre de la persona deudora garante, el número de folio causal electrónico, el número de serie o motor, en el caso de aeronaves a través de la matrícula, u otros que establezca la SUNARP.

    28.- ¿SE PUEDE ACCEDER A LOS SERVICIOS DEL SIGM DESDE CUALQUIER LUGAR?

    Sí, el acceso a la plataforma es remoto y una persona se puede conectar desde cualquier lugar, siempre que tenga acceso a internet y cuente con el certificado digital.
    En el caso de las consultas gratuitas y emisión de certificaciones no es necesario tener certificado digital.

    29.- ¿SI SE CAE LA CONEXIÓN A INTERNET DURANTE EL LLENADO DE LOS FORMULARIOS, PIERDO LA INFORMACIÓN INGRESADA?

    No, la plataforma guarda los datos ingresados en el formulario, si se llegará a cerrar la plataforma los formularios incompletos permanecerán en el rubro “completar formularios” por un tiempo (05 días) definido en la plataforma.

    30.- ¿CÓMO SE PUEDE REEMPLAZAR O MODIFICAR INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE(S) LEGAL O ADMINISTRADOR(ES) DE LA CUENTA?

    El titular de la cuenta o su representante, podrán presentar una solicitud al SIGM, realizando el requerimiento respectivo.

    31.- ¿A PARTIR DE QUÉ MOMENTO SE DEBE INSCRIBIR LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS EN EL SIGM?

    Desde que entre en funcionamiento la plataforma del SIGM, conforme lo establece el Decreto Legislativo N° 1400.

    32. ¿PUEDO SOLICITAR PUBLICIDAD QUE INCLUYA INFORMACION DE LOS REGISTROS JURIDICOS Y DEL SIGM?

    La publicidad que emite el SIGM solo incluye información contenida en la plataforma del SIGM.
    Sin embargo, la publicidad que expiden los registros jurídicos (CRV-BOLETA INFORMATIVA) incluye un campo adicional señalando que tiene FOLIOS ELECTRONICOS asociados al bien. La misma información se incluye en la publicidad por partida registral del Registro Mobiliario de Contratos.

    Si no puede encontrar su duda en la lista puedo escribir a los siguientes correos:

    mpanay@sunarp.gob.pe
    sdiaz@sunarp.gob.pe